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Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los valores (como acciones o bonos) que se compren y vendan en México deben estar registrados en el Registro Nacional de Valores, que es como una lista oficial. Pero si esos valores se compran en el extranjero, no necesitan estar en ese registro. En otras palabras, las reglas de registro son solo para operaciones que se hagan dentro del país.

Texto oficial

ARTÍCULO 20. Los valores objeto de las operaciones celebradas en el mercado nacional, deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Valores. Tratándose de valores adquiridos en el exterior este requisito no será aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.