Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las administradoras de fondos (AFORE) tienen que hacer un acuerdo con un banco o una institución que guarda valores (acciones, bonos, etc.) para que les cuide y administre las acciones de las sociedades de inversión que manejan. Esas acciones deben estar separadas de las inversiones que la administradora haga para sí misma, para otras personas o de los ahorros de los trabajadores afiliados y no afiliados al sistema. Esto es para que no se mezcle el dinero de los trabajadores con otros recursos. Básicamente, la ley obliga a que tu dinero esté claramente aparte y protegido de cualquier otra cosa.
Texto oficial
ARTÍCULO 16. Las Administradoras celebrarán con una institución para el depósito de valores, por sí mismas o a través de las empresas, instituciones de crédito o casas de bolsa, los actos necesarios para la guarda y administración de las acciones de las Sociedades de Inversión que operen y deberán distinguirlas de las inversiones propias que realicen, las de terceros o las constituidas con los recursos de los Trabajadores y de los Trabajadores no Afiliados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.