Artículo 15 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas que administran tu ahorro para el retiro (las Afores) pueden pedir permiso a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro para crear y manejar fondos de inversión especiales. Estos fondos solo se usarán para invertir dinero que tú ahorres de manera voluntaria (aparte de lo obligatorio), ya sea para el retiro, a largo plazo o como fondo de ahorro. También aplica para ahorros complementarios para tu jubilación o para prestaciones que te dé tu trabajo. Todo esto lo pueden hacer siempre y cuando sigan las reglas de los artículos 40 y 47 de la Ley. En pocas palabras, las Afores tienen vía libre para ofrecerte más opciones de inversión con tu ahorro voluntario, pero necesitan el visto bueno de la autoridad.
Texto oficial
ARTÍCULO 15. Las Administradoras podrán, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 47 de la Ley, solicitar la autorización de la Comisión para constituir, organizar y operar Sociedades de Inversión que tengan por objeto la inversión exclusiva de aportaciones voluntarias, aportaciones voluntarias con perspectiva de inversión de largo plazo, de aportaciones complementarias de retiro, de aportaciones de ahorro a largo plazo, o de Fondos de Previsión Social.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.