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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSAR/96
Ley
REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo
96

Artículo 96 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tú puedes tener, además de tu cuenta del trabajo estatal o municipal, otra cuenta individual para guardar el ahorro de otros planes que tengas, como los que menciona la ley. Esto aplica si ya tienes una cuenta abierta según las reglas del artículo 74 quinquies. Básicamente, es como tener dos cuentas separadas: una para tu trabajo actual y otra para ahorros de otros lados. No hay más requisitos que los que ya marca la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 96. Los Trabajadores Estatales o Municipales, que tengan abierta una Cuenta individual en términos del artículo 74 quinquies de la Ley, podrán a su vez, tener una Cuenta Individual en la que se depositen los recursos provenientes de los regímenes previstos en los artículos 74, 74 bis y 74 ter de la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (pág. 30) ↗

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