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Artículo 95 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para elegir quién recibirá tu ahorro del Fondo de Previsión Social (como las subcuentas de vivienda o retiro), debes seguir lo que diga la Ley del Seguro Social, las reglas del propio Fondo, y, si aplica, las leyes de tu estado. Eso significa que no puedes nombrar beneficiarios como se te antoje; las autoridades revisarán que cumplas con todas esas normas. En pocas palabras, el derecho de alguien a disponer de tu dinero depende de lo que marquen estas reglas.

Texto oficial

ARTÍCULO 95. Para la designación de beneficiarios y el reconocimiento de su derecho a disponer de los recursos destinados a las subcuentas a que se refiere el artículo 88 de este Reglamento, deberá estarse a lo dispuesto por la Ley, a la naturaleza jurídica del Fondo de Previsión Social, y en su caso, a la legislación local aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.