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Ley
REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo
97

Artículo 97 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los trabajadores del gobierno del estado o del municipio que ya tengan una cuenta personal de ahorro para su retiro (como la de afore), van a tener los mismos derechos que ofrece el Fondo de Previsión Social y también los que digan las leyes de su ciudad o estado.

Texto oficial

ARTÍCULO 97. Los Trabajadores Estatales o Municipales que tengan abierta una Cuenta Individual en términos del artículo 74 quinquies de la Ley, tendrán los derechos que atiendan a la naturaleza del Fondo de Previsión Social y los consagrados en la legislación local aplicable.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (pág. 30) ↗

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