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Artículo 97 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los trabajadores del gobierno del estado o del municipio que ya tengan una cuenta personal de ahorro para su retiro (como la de afore), van a tener los mismos derechos que ofrece el Fondo de Previsión Social y también los que digan las leyes de su ciudad o estado.

Texto oficial

ARTÍCULO 97. Los Trabajadores Estatales o Municipales que tengan abierta una Cuenta Individual en términos del artículo 74 quinquies de la Ley, tendrán los derechos que atiendan a la naturaleza del Fondo de Previsión Social y los consagrados en la legislación local aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.