- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
- Artículo
- 97
Artículo 97 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los trabajadores del gobierno del estado o del municipio que ya tengan una cuenta personal de ahorro para su retiro (como la de afore), van a tener los mismos derechos que ofrece el Fondo de Previsión Social y también los que digan las leyes de su ciudad o estado.
Texto oficial
ARTÍCULO 97. Los Trabajadores Estatales o Municipales que tengan abierta una Cuenta Individual en términos del artículo 74 quinquies de la Ley, tendrán los derechos que atiendan a la naturaleza del Fondo de Previsión Social y los consagrados en la legislación local aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.