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Artículo 98 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno va a crear un registro nacional llamado SAR (Sistema de Ahorro para el Retiro), donde juntará toda la información necesaria para que los trabajadores del estado o de los municipios puedan usar sus derechos de ahorro para el retiro en cualquier administradora (que es la empresa que maneja tu dinero para la jubilación). Esto significa que si trabajaste para el gobierno, tus datos van a estar en una sola base de datos para que puedas reclamar tu pensión o ahorro de manera más fácil.

Texto oficial

ARTÍCULO 98. La Base de Datos Nacional SAR se integrará con la información necesaria para garantizar que los Trabajadores Estatales o Municipales, puedan ejercitar los derechos relacionados con el mismo en una Administradora. CAPÍTULO X DE LOS PLANES DE PENSIONES ESTABLECIDOS POR PATRONES O DERIVADOS DE CONTRATACIÓN COLECTIVA Sección I Del Registro de los Planes de Pensiones y de Actuarios REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-09-2024 31 de 49

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.