Artículo 99 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 99 habla sobre los planes de pensiones que los jefes o empresas crean para sus trabajadores, ya sea por contrato colectivo o porque son parte del gobierno. Si quieren registrar esos planes, deben presentarlos ante una comisión especial, siguiendo las reglas que ella ponga. Esto aplica también a las dependencias mencionadas en otras leyes, como la del Seguro Social y la de los trabajadores del estado. En pocas palabras, es el trámite que deben hacer los patrones para que su plan de pensión quede oficial.
Texto oficial
ARTÍCULO 99. Los planes de pensiones establecidos por patrones o derivados de contratación colectiva, o por dependencias o entidades a que se refieren los artículos 190 de la Ley del Seguro Social y 54 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que se soliciten sean registrados por los patrones, se presentarán ante la Comisión en los términos que ésta determine mediante disposiciones de carácter general.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.