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Ley
REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo
100

Artículo 100 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres ser actuario autorizado para opinar sobre planes de pensiones ante la Comisión, necesitas cumplir seis requisitos: 1. Pedir permiso por escrito a la Comisión. 2. Tener tu título de actuario o licenciado en actuaría (si eres extranjero, debes presentar documentos equivalentes). 3. Tener buena reputación profesional y no haber sido condenado por un delito grave. 4. Tener al menos 5 años de experiencia en consultoría actuarial. 5. Demostrarle a la Comisión que sabes hacer valuaciones de planes de pensiones. 6. No trabajar en instituciones como el IMSS, el ISSSTE, Hacienda, Banco de México, la propia Comisión, ni en las comisiones bancarias o de seguros.

Texto oficial

ARTÍCULO 100. Para ser registrado como actuario autorizado para dictaminar planes de pensiones ante la Comisión en términos de lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley, se requiere: I. Presentar la solicitud correspondiente ante la Comisión; II. Tener Cédula Profesional de Actuario o Licenciado en Actuaría; en caso de ser extranjero, se debe presentar la documentación equivalente a la mencionada, conforme a las disposiciones legales aplicables; III. Gozar de reconocido prestigio profesional y no haber sido condenado por sentencia firme por delito doloso; IV. Contar con experiencia profesional mínima de cinco años en consultoría actuarial; V. Acreditar a satisfacción de la Comisión, que se cuenta con los conocimientos requeridos para practicar la valuación de planes de pensiones, y VI. No ser empleado de alguno de los Institutos de Seguridad Social, de la Secretaría, del Banco de México, de la Comisión, ni de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores o de Seguros y Fianzas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (pág. 31) ↗

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