Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 66 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Administradoras (las AFORES) tienen que pasarle a las Empresas Operadoras (las que manejan ciertos trámites) los datos de los depósitos que los patrones o el gobierno hagan en las cuentas de ahorro de los trabajadores. Esto incluye las cuotas y aportaciones que llegan a las Cuentas Individuales del Ahorro para el Retiro. En pocas palabras, las AFORES no se pueden quedar con esa información y deben compartirla con las operadoras para que todo esté en orden.

Texto oficial

ARTÍCULO 66. Las Administradoras deberán entregar a las Empresas Operadoras, la información relativa a las cuotas y aportaciones que se depositen en las Cuentas Individuales de los Trabajadores. REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-09-2024 22 de 49 CAPÍTULO VI DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS EMPRESAS OPERADORAS EN BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS TRABAJADORES NO AFILIADOS Sección I De las Empresas Operadoras

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.