Artículo 66 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Administradoras (las AFORES) tienen que pasarle a las Empresas Operadoras (las que manejan ciertos trámites) los datos de los depósitos que los patrones o el gobierno hagan en las cuentas de ahorro de los trabajadores. Esto incluye las cuotas y aportaciones que llegan a las Cuentas Individuales del Ahorro para el Retiro. En pocas palabras, las AFORES no se pueden quedar con esa información y deben compartirla con las operadoras para que todo esté en orden.
Texto oficial
ARTÍCULO 66. Las Administradoras deberán entregar a las Empresas Operadoras, la información relativa a las cuotas y aportaciones que se depositen en las Cuentas Individuales de los Trabajadores. REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-09-2024 22 de 49 CAPÍTULO VI DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS EMPRESAS OPERADORAS EN BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS TRABAJADORES NO AFILIADOS Sección I De las Empresas Operadoras
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