Artículo 67 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Base de Datos Nacional SAR es como un súper registro que guarda toda tu información de ahorro para el retiro. Ahí se tiene que meter tu nombre, tu cuenta, tu dirección, cuánto dinero tienes ahorrado y todos los movimientos que hagas. También guarda datos sobre quién es tu patrón, si tienes un crédito de vivienda del Infonavit o Fovissste. Además, incluye cuentas de trabajadores que no han usado su cuenta por mucho tiempo, y cuentas que ya no sirven (inhabilitadas), como cuando una administradora deja de operar y ya no tienen dinero.
Texto oficial
ARTÍCULO 67. Para tener una Base de Datos Nacional SAR con la información necesaria para garantizar que los Trabajadores y los Trabajadores no Afiliados puedan ejercitar sus derechos de registro, Traspaso y retiro en una Administradora, dicha base, conforme al artículo 57 de la Ley, deberá contener: I. Clave y denominación o razón social de la Administradora en que se encuentre abierta cada Cuenta Individual de los Trabajadores y Trabajadores no Afiliados; II. La clave de identificación de cada Cuenta Individual de los Trabajadores y Trabajadores no Afiliados; III. El domicilio de los Trabajadores y Trabajadores no Afiliados de conformidad con los procedimientos que al efecto se establezcan; IV. Los saldos de las subcuentas que integren la Cuenta Individual de los Trabajadores y Trabajadores no Afiliados de conformidad con los procedimientos que al efecto se establezcan; V. Los movimientos históricos de registro, Traspaso, retiro, devolución de pagos indebidos o en exceso, unificación, Separación de Cuentas y demás procesos operativos de cada Cuenta Individual de los Trabajadores y de los Trabajadores no Afiliados; VI. La información de los Trabajadores proporcionada por los Institutos de Seguridad Social, para el proceso de recaudación de cuotas y aportaciones, así como para determinar la procedencia del registro, unificaciones, Separación de Cuentas, retiros y de los demás procedimientos en que se utilice información proporcionada por dichos Institutos, en su caso; VII. El nombre del patrón, la dependencia o entidad, que efectúe el entero de cuotas y aportaciones a favor de los Trabajadores, en su caso; VIII. La información de los créditos de vivienda otorgados por el INFONAVIT o el FOVISSSTE, en su caso; IX. La información de los Trabajadores que no hayan elegido Administradora, en su caso; X. La información relativa a las Cuentas Individuales Inactivas de Trabajadores, considerándose como tales a aquellas cuentas que no hayan tenido movimientos por depósitos de cuotas y aportaciones durante el periodo de un año calendario contado a partir del último depósito realizado; XI. La información relativa a las cuentas inhabilitadas de Trabajadores y de los Trabajadores no Afiliados. Se entiende por cuentas inhabilitadas a aquellas que una Administradora haya dejado de operar y cuyo saldo en todas sus subcuentas se mantenga en cero durante al menos un plazo de seis bimestres consecutivos, derivado de procesos de disposición de recursos, de REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-09-2024 23 de 49 unificación o separación de cuentas, de traspaso de cuentas o cuando, desde su apertura, no hubiesen recibido aportaciones de cualquier tipo; Fracción reformada DOF 27-09-2024 XII. La información relativa a los agentes promotores en las Administradoras, y XIII. La demás información que señale la Ley, así como la que soliciten los Institutos de Seguridad Social de acuerdo a sus facultades legales previstas en sus respectivas leyes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.