Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un trabajador ha tenido ahorros para el retiro en diferentes sistemas (como el IMSS, el ISSSTE o algún otro), su cuenta individual se arma juntando todo en subcuentas separadas para cada sistema. Solo puedes tener una subcuenta para aportaciones voluntarias, una para ahorro a largo plazo y una para aportaciones complementarias de retiro, sin importar cuántos sistemas hayas usado. El gobierno, a través de la Comisión, va a definir las reglas para unir todas esas cuentas en una sola. Esto aplica solo cuando tengas dinero en dos o más sistemas distintos.
Texto oficial
ARTÍCULO 29. Las Cuentas Individuales de los Trabajadores que acumulen recursos bajo dos o más de los distintos regímenes de seguridad social, deberán integrarse por las subcuentas que correspondan a cada uno de los regímenes en que hayan acumulado recursos. Tratándose de las subcuentas de aportaciones voluntarias, de ahorro a largo plazo y complementarias de retiro sólo podrá haber una de cada una de éstas por Cuenta Individual. De conformidad con lo anterior, la Comisión establecerá mediante disposiciones de carácter general los procedimientos y mecanismos para la unificación de las Cuentas Individuales de los Trabajadores que acumulen recursos bajo dos o más de los regímenes distintos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.