Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 48 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las administradoras de fondos para el retiro (las Afores) pueden agregar información extra sobre el ahorro para tu retiro, siempre que sea útil para ti y para quienes aún no están afiliados. Pero los estados de cuenta que te llegan a casa deben seguir al pie de la letra lo que dice la ley y las reglas que ponga la Comisión (la Consar), y todos deben tener el mismo diseño aprobado por ella. La Comisión está obligada a avisarle a las Afores con mínimo 60 días naturales de anticipación si va a cambiar ese formato, para que tengan tiempo de ajustarse antes del cierre del periodo.

Texto oficial

ARTÍCULO 48. Las Administradoras podrán incluir información adicional en la materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que sea de interés para el Trabajador y para el Trabajador no Afiliado. En todo caso los estados de cuenta se sujetarán a lo dispuesto en la Ley y en las reglas de carácter general emitidas por la Comisión, debiendo ser único el formato de estado de cuenta que la Comisión establezca. La Comisión deberá notificar a las Administradoras cualquier cambio al formato de estado de cuenta con al menos una anticipación de sesenta días naturales antes del cierre del periodo que corresponda. Sección VII Del Retiro de Recursos de las Cuentas Individuales de los Trabajadores

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.