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Ley
REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo
49

Artículo 49 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión va a publicar reglas que digan cómo puedes sacar tu dinero de tu cuenta de ahorro para el retiro (la Afore). En esas reglas van a considerar que tú, como trabajador o beneficiario, puedas ir directamente a la Afore a pedir tu retiro. También van a permitir que, si llegas a un acuerdo con la Afore, puedas hacer el retiro por medios automáticos o por internet.

Texto oficial

ARTÍCULO 49. La Comisión determinará mediante reglas de carácter general los medios a través de los cuales podrá efectuarse el retiro de los recursos de las Cuentas Individuales de los Trabajadores y de los Trabajadores no Afiliados, debiéndose considerar entre otros medios, que el Trabajador, el Trabajador no Afiliado o sus beneficiarios, según se trate, puedan acudir directamente ante la Administradora correspondiente para tal fin, o bien, cuando así lo acuerden con dicha entidad financiera, puedan efectuar el retiro a que tengan derecho a través de equipos y sistemas automatizados o de telecomunicación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (pág. 17) ↗

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