Artículo 49 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión va a publicar reglas que digan cómo puedes sacar tu dinero de tu cuenta de ahorro para el retiro (la Afore). En esas reglas van a considerar que tú, como trabajador o beneficiario, puedas ir directamente a la Afore a pedir tu retiro. También van a permitir que, si llegas a un acuerdo con la Afore, puedas hacer el retiro por medios automáticos o por internet.
Texto oficial
ARTÍCULO 49. La Comisión determinará mediante reglas de carácter general los medios a través de los cuales podrá efectuarse el retiro de los recursos de las Cuentas Individuales de los Trabajadores y de los Trabajadores no Afiliados, debiéndose considerar entre otros medios, que el Trabajador, el Trabajador no Afiliado o sus beneficiarios, según se trate, puedan acudir directamente ante la Administradora correspondiente para tal fin, o bien, cuando así lo acuerden con dicha entidad financiera, puedan efectuar el retiro a que tengan derecho a través de equipos y sistemas automatizados o de telecomunicación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.