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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSAR/50
Ley
REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo
50

Artículo 50 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una administradora de pensiones se da cuenta o sospecha que ya no deberías recibir tu pensión (por ejemplo, porque ya no cumples los requisitos), tiene la obligación de avisarle al IMSS o al ISSSTE para que ellos revisen el caso y decidan si es correcto suspenderte o quitarte la pensión, siguiendo las reglas de la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 50. Las Administradoras que tengan indicios o conocimiento de que una pensión cuyo pago tengan a su cargo, deba terminarse o suspenderse, deberán comunicarlo al IMSS o al ISSSTE, según sea el caso, a efecto de que evalúe el caso y lleve a cabo las acciones que procedan en términos de las leyes correspondientes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (pág. 17) ↗

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