- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
- Artículo
- 50
Artículo 50 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una administradora de pensiones se da cuenta o sospecha que ya no deberías recibir tu pensión (por ejemplo, porque ya no cumples los requisitos), tiene la obligación de avisarle al IMSS o al ISSSTE para que ellos revisen el caso y decidan si es correcto suspenderte o quitarte la pensión, siguiendo las reglas de la ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 50. Las Administradoras que tengan indicios o conocimiento de que una pensión cuyo pago tengan a su cargo, deba terminarse o suspenderse, deberán comunicarlo al IMSS o al ISSSTE, según sea el caso, a efecto de que evalúe el caso y lleve a cabo las acciones que procedan en términos de las leyes correspondientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.