Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes derecho a recibir tu estado de cuenta de tu Afore por lo menos tres veces al año, cada cuatro meses. Te tienen que mandar el documento a tu casa, así que asegúrate de tener bien tu dirección. En ese estado de cuenta deben aparecer bien claras las aportaciones que hicieron tu patrón, el gobierno y tú, cuántas acciones tienes y los días que trabajaste, además de las comisiones que te cobraron. Los periodos para recibir tus estados de cuenta son así: el primero de enero a abril, el segundo de mayo a agosto, y el tercero de septiembre a diciembre. Si tu Afore se da cuenta de que tu dirección no existe o que ya no vives ahí, puede dejar de enviarlos, pero está obligada a guardarlos en su sistema y dártelos impresos si los pides. También puedes pedir, cuando tú quieras, que te los manden por correo electrónico, y si después te arrepientes, puedes cambiar de opinión y seguir recibiéndolos en tu casa.
Texto oficial
ARTÍCULO 47. Los Trabajadores y los Trabajadores no Afiliados tendrán derecho a recibir, por lo menos tres veces al año de manera cuatrimestral, en el domicilio que indiquen, sus estados de cuenta y el estado de inversiones, donde se deberán destacar las aportaciones patronales, del Estado y del Trabajador, el número de acciones propiedad del Trabajador y el número de días de cotización registrados durante cada bimestre que comprenda el periodo del estado de cuenta, así como las comisiones cobradas por la Administradora y las Sociedades de Inversión que ésta administre. Los estados de cuenta a que se refiere el primer párrafo, serán enviados cuatrimestralmente, el primero comprenderá la información relativa al periodo comprendido del 1o. de enero al 30 de abril, el segundo al periodo comprendido del 1o. de mayo al 31 de agosto, y el tercero al periodo comprendido del 1o. de septiembre al 31 de diciembre de cada año. Las Administradoras sólo podrán suspender el envío de los estados de cuenta cuando se cercioren que la dirección proporcionada no existe, o de que el Trabajador o el Trabajador no Afiliado no tiene su domicilio en el lugar indicado. En ambos casos, las Administradoras deberán conservar los estados de cuenta a través de medios electrónicos e imprimirlos cuando el Trabajador o el Trabajador no Afiliado lo solicite. Los Trabajadores o los Trabajadores no Afiliados podrán solicitar de manera expresa a la Administradora de su Cuenta Individual que el envío de los estados de cuenta se realice al correo electrónico que para tal efecto hayan proporcionado; dicha instrucción podrá ser revocada en cualquier momento; lo anterior, sin perjuicio de que dichos trabajadores puedan continuar recibiendo sus estados de cuenta en sus domicilios. REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-09-2024 17 de 49
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.