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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSAR/102
Ley
REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo
102

Artículo 102 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para revalidar tu registro, tienes que pedirlo a la Comisión y avisar por escrito si cambió algún dato que ya habías dado antes. Es como cuando renuevas un trámite: debes informar cualquier modificación, como un nuevo domicilio o teléfono.

Texto oficial

ARTÍCULO 102. Para las revalidaciones del registro se deberá presentar ante la Comisión la solicitud respectiva, notificando por escrito cualquier modificación a los datos proporcionados con anterioridad.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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