- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
- Artículo
- 102
Artículo 102 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para revalidar tu registro, tienes que pedirlo a la Comisión y avisar por escrito si cambió algún dato que ya habías dado antes. Es como cuando renuevas un trámite: debes informar cualquier modificación, como un nuevo domicilio o teléfono.
Texto oficial
ARTÍCULO 102. Para las revalidaciones del registro se deberá presentar ante la Comisión la solicitud respectiva, notificando por escrito cualquier modificación a los datos proporcionados con anterioridad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.