Artículo 103 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión tiene derecho a decir que no a tu solicitud si no entregas todo lo que te piden en esta sección, ya sea para registrarte por primera vez o para renovar tu registro. Es como cuando pides un trámite: si no llevas todos los papeles, te lo pueden rechazar sin más. Tampoco hay excepciones ni vueltas, la ley es clara en eso.
Texto oficial
ARTÍCULO 103. La Comisión podrá rechazar cualquier solicitud en caso de que no se cumpla con cualquier requisito establecido en esta Sección, tanto para el registro inicial como para sus revalidaciones. Sección II De la Suspensión y Cancelación de Registros
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.