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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSAR/103
Ley
REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo
103

Artículo 103 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión tiene derecho a decir que no a tu solicitud si no entregas todo lo que te piden en esta sección, ya sea para registrarte por primera vez o para renovar tu registro. Es como cuando pides un trámite: si no llevas todos los papeles, te lo pueden rechazar sin más. Tampoco hay excepciones ni vueltas, la ley es clara en eso.

Texto oficial

ARTÍCULO 103. La Comisión podrá rechazar cualquier solicitud en caso de que no se cumpla con cualquier requisito establecido en esta Sección, tanto para el registro inicial como para sus revalidaciones. Sección II De la Suspensión y Cancelación de Registros

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (pág. 31) ↗

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