Artículo 104 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión te puede quitar o suspender el permiso como actuario o agente de pensiones si ya no cumples con los requisitos que te pidieron para darte el registro. También te lo pueden quitar si cometes errores muy graves en tu trabajo, como faltas serias. Esto significa que, si no mantienes las condiciones que demostraste al principio o haces algo malo muy fuerte, pierdes tu licencia.
Texto oficial
ARTÍCULO 104. La Comisión suspenderá o cancelará el registro de un actuario autorizado para dictaminar planes de pensiones o de un agente promotor, cuando dejen de satisfacer alguno o algunos de los requisitos para su registro o incurra en faltas graves en el ejercicio de su actividad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.