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Artículo 105 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Comisión decide suspender o quitar el registro a un actuario o agente que trabaja con planes de pensiones, tiene que seguir estos pasos: primero, le avisará directamente a la persona afectada. Segundo, le dará 15 días hábiles (contando solo días de lunes a viernes sin festivos) para que pueda presentar su defensa y las pruebas que quiera. Tercero, la Comisión analizará qué tan grave fue la falta, lo que la persona haya dicho y las pruebas que dio, para tomar una decisión final y notificarla. Si la persona no responde en esos 15 días, la decisión de la Comisión se vuelve definitiva y no se puede cambiar.

Texto oficial

ARTÍCULO 105. La Comisión para suspender o cancelar el registro de un actuario autorizado para dictaminar planes de pensiones o de un agente promotor, deberá proceder conforme a lo siguiente: I. Notificará personalmente al interesado la determinación de que se trate; REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-09-2024 32 de 49 II. Concederá al interesado un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de que surta efectos la notificación señalada en la fracción anterior, para manifestar lo que a su derecho convenga ofreciendo o acompañando, en su caso, las pruebas que considere convenientes, y III. Dictará y notificará la resolución correspondiente considerando la gravedad de la falta cometida, los argumentos hechos valer y las pruebas ofrecidas. En el caso de que el interesado no manifieste lo que a su derecho convenga dentro del plazo a que se refiere la fracción II anterior, la resolución correspondiente quedará firme. CAPÍTULO XI DE LA CONTABILIDAD Y AUTOMATIZACIÓN Sección I De la Contabilidad

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

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