Artículo 6 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las administradoras de fondos (las AFORES) deben pedir permiso a la Junta de Gobierno para cobrar comisiones, pero tienen que cumplir 4 reglas: 1) el cobro debe ser igual para todos los trabajadores, sin trucos; 2) deben cobrar lo mismo por servicios iguales en inversiones del mismo tipo; 3) no pueden tratar diferente a ningún trabajador; y 4) las comisiones no deben ser más altas de lo normal en el mercado, según lo que la misma Junta ya autorizó. Además, si quieren, pueden agregar información extra que ayude a que les aprueben sus comisiones.
Texto oficial
ARTÍCULO 6o. La solicitud de comisiones que las Administradoras presenten a la Junta de Gobierno deberá considerar que las mismas cumplan con los siguientes requisitos: I. Que sea cobrada sobre bases uniformes; II. Que sean las mismas por servicios similares prestados en Sociedades de Inversión del mismo tipo; III. Que no se discrimine a trabajador alguno, y IV. Que no sean excesivas al nivel de las comisiones que prevalezcan en el mercado de conformidad con los criterios aprobados por la Junta de Gobierno de la Comisión. Las Administradoras podrán presentar con su solicitud aquella información adicional que consideren relevante para la aprobación de sus comisiones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.