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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSAR/7
Ley
REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo
7

Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, la Junta de Gobierno revisa las comisiones que cobran las Administradoras de fondos (como las Afores), justo en la misma junta donde se aprueban los nuevos cobros. Esto significa que, al mismo tiempo que deciden si las comisiones están bien, también verifican si son razonables. Es como si cada año hicieran una revisión obligada de cuánto te cobran por administrar tu dinero, para asegurarse de que no sea excesivo. La ley les pide que hagan esta evaluación sin falta en esa reunión anual.

Texto oficial

ARTÍCULO 7o. La evaluación periódica del nivel de comisiones a que se refiere el artículo 37 B de la Ley se realizará cada año, en la misma sesión en que la Junta de Gobierno resuelva sobre la solicitud de comisiones presentadas por las Administradoras.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (pág. 5) ↗

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