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Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres comprar el 5% o más de las acciones de una Administradora (una empresa que maneja cuentas de ahorro para el retiro), necesitas pedir permiso primero a la Comisión. Para contar ese porcentaje, la ley junta a varias personas como si fueran una sola. Eso incluye a una empresa que ya tiene acciones de la Administradora, junto con sus dueños y sus filiales, si cada uno tiene al menos el 5% de esa empresa. También cuenta como una sola persona al esposo(a) o familiares directos (papás, hijos, abuelos) y hasta primos hermanos de cualquier accionista de la Administradora.

Texto oficial

ARTÍCULO 4o. Se requerirá autorización previa de la Comisión para que personas físicas o morales adquieran acciones que representen el cinco por ciento o más del capital social de una Administradora. Para efectos de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 23 de la Ley, se considerará como una sola persona a: I. La persona moral que sea accionista de una Administradora, las personas físicas o morales que, a su vez, participen directamente en un cinco por ciento o más del capital social de dicha persona moral accionista de la Administradora y a las personas morales subsidiarias de las personas que participen directamente en el capital social de la Administradora, o REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-09-2024 5 de 49 II. El cónyuge o las personas que tengan relación de parentesco civil, por consanguinidad o afinidad dentro de cualquier grado en la línea recta, o hasta el segundo grado en la colateral, con algún accionista de una Administradora.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.