Artículo 3 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 3 dice qué cualidades deben tener ciertos puestos importantes en las Administradoras (como los consejeros independientes y el contralor normativo). Para que una persona sea considerada de confianza (solvencia moral), no debe estar vetada para trabajar en el sistema financiero o en el gobierno, no debe tener una condena firme por un delito cometido a propósito, y debe tener buena reputación profesional. Además, para demostrar que sabe del tema (capacidad técnica), debe comprobar que tiene al menos cinco años de experiencia en puestos de jefe en áreas como finanzas, seguridad social, leyes o economía. La Asamblea de Accionistas y el Consejo de Administración deben revisar que quienes ocupen esos cargos cumplan con estos requisitos, y el Comité Consultivo puede rechazar a alguien si no los reúne.
Texto oficial
ARTÍCULO 3o. Los requisitos de solvencia moral, así como de capacidad técnica y administrativa, que deben cumplir los consejeros independientes y el contralor normativo de las Administradoras, son los siguientes: I. Se considera que una persona tiene solvencia moral cuando: a) No esté inhabilitada para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano; b) No haya sido condenada por sentencia firme por delito doloso, y c) Goce de reconocido prestigio profesional. II. Para cumplir con el requisito de capacidad técnica y administrativa deberán acreditar ante la Comisión experiencia profesional de cuando menos cinco años en cargos directivos relacionados con la materia financiera, de seguridad social, jurídica o económica. La Asamblea de Accionistas y el Consejo de Administración en el ámbito de su competencia, serán responsables de vigilar que las personas designadas cumplan con los requisitos para desempeñar dichos cargos. El Comité Consultivo y de Vigilancia de la Comisión podrá objetar los nombramientos de los consejeros independientes y contralores normativos, cuando dichas personas no cumplan con los requisitos señalados en el presente artículo y en las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.