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Artículo 141 BIS del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión (el organismo que vigila las Afores) tiene 4 meses, contados desde que termina el plazo para que las Afores corrijan algún error, para iniciar un proceso de sanción si descubre que se violó la ley. Este plazo aplica cuando la Comisión, al hacer su trabajo de revisión, encuentra fallas o faltas que podrían ser ilegales. En términos simples, si la Comisión ve que algo está mal, no puede esperar años para castigar: tiene un límite de 4 meses después de dar chance a la Afore de arreglar el problema.

Texto oficial

ARTÍCULO 141 BIS. Cuando al ejercer sus facultades de vigilancia, la Comisión llegue a conocer de hechos u omisiones que pudieran constituir un incumplimiento a las disposiciones jurídicas que rigen a los Sistemas de Ahorro para el Retiro, tiene un plazo de 4 meses, a partir de la fecha en que concluya el plazo señalado en la fracción VI del artículo 140 BIS de este reglamento, para iniciar el procedimiento sancionador en términos de lo que establece el artículo 99 de la Ley. Artículo adicionado DOF 25-02-2020. Reformado DOF 27-09-2024 CAPÍTULO XIV BIS PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Capítulo adicionado DOF 27-09-2024 REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-09-2024 42 de 49

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

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