Artículo 141 QUÁTER del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión (la autoridad encargada) puede buscar y pedir cualquier prueba o información que esté relacionada con las posibles faltas o problemas que está investigando. También puede ordenar que se hagan las averiguaciones o trámites que hagan falta, si lo considera necesario, pero todo esto debe hacerse antes de cerrar la etapa de investigación (o sea, antes de dar por terminado el proceso para reunir pruebas). En pocas palabras, tiene la facultad de recabar todo lo que le sirva para aclarar el asunto mientras la investigación sigue abierta.
Texto oficial
ARTÍCULO 141 QUÁTER. La Comisión, para mejor proveer, puede allegarse de cualquier elemento que tenga relación con las posibles irregularidades, así como ordenar la práctica de cualquier diligencia en caso de estimarlo necesario, antes del cierre de instrucción correspondiente. Artículo adicionado DOF 27-09-2024 CAPÍTULO XV DE LA INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA Y GERENCIAL
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