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Ley
REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo
10

Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 10 dice que las administradoras (como las AFORES) te tienen que informar cuánto te van a cobrar de comisiones el próximo año. Este dato lo ponen en el estado de cuenta del tercer cuatrimestre (que es como el resumen que te llega a finales de año). Lo explican en pesos y centavos por cada mil pesos que tengas ahorrados. Así puedes saber, más o menos, cuánto te van a descontar por administrar tu dinero.

Texto oficial

ARTÍCULO 10.- A efecto de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 37 C de la Ley, las Administradoras darán a conocer el monto aproximado de las comisiones a cobrar por el siguiente año calendario en el estado de cuenta del tercer cuatrimestre a que se refiere el artículo 47 del presente Reglamento, en términos de pesos y centavos por cada mil pesos en administración.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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