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Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta de Gobierno de la Comisión va a definir cuánta diferencia puede haber entre la comisión más baja y la más alta que cobran las Administradoras (las AFORE). Para hacerlo, va a tomar en cuenta cinco cosas: cuánto dinero maneja cada AFORE, cuánto ganan, cuánto le cuesta al sistema, cuánto gastan en administración y cuánto invierten en publicidad. Todo esto lo hará sin que se dañe la competencia entre ellas o se creen ventajas injustas. Además, la Junta tiene la obligación de explicarle al público cómo usó estos criterios para sacar sus conclusiones.

Texto oficial

ARTÍCULO 9o. Para determinar la dispersión máxima permitida entre la comisión mínima y la máxima a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 37 de la Ley, la Junta de Gobierno de la Comisión observará los siguientes elementos: I. El volumen de los activos manejados por cada Administradora; II. Los ingresos obtenidos por las Administradoras; III. Los costos del sistema; IV. Los gastos de administración erogados por las Administradoras, y V. Los costos comerciales de las Administradoras. En todo caso, la Junta de Gobierno determinará la dispersión máxima de comisiones evitando que se afecte la competencia entre las Administradoras o que se generen situaciones de desigualdad entre las mismas. Asimismo, la Junta de Gobierno dará a conocer al público la manera en que aplique los criterios mencionados en las fracciones I a V anteriores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.