Artículo 11 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para sacar el promedio de las comisiones, se suman todas las comisiones vigentes de las Administradoras autorizadas y se divide entre el número de ellas. Además, si las comisiones bajan en general y el promedio se reduce, ninguna Administradora puede pedir un aumento que esté por arriba de ese nuevo promedio.
Texto oficial
ARTÍCULO 11.- Para efectos de lo dispuesto en el sexto párrafo del artículo 37 de la Ley, el promedio de las comisiones se calculará sumando las comisiones vigentes y dividiendo el resultado entre el número de Administradoras autorizadas a que se refieren los artículos 3o y 18 de la Ley. Cuando por una baja generalizada en las comisiones, el promedio de las mismas se reduzca, de conformidad con el artículo 37, las Administradoras no podrán solicitar un aumento por encima de dicho promedio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.