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Artículo 13 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que manejan tu dinero del retiro (llamadas Administradoras) pueden cobrarte distintos tipos de comisiones según dónde esté invertido tu ahorro para tu pensión. Esto aplica solo a los ahorros que juntaste por ley del trabajo. Si esas empresas deciden subirte sus comisiones en alguna de sus opciones de inversión donde tengas tu dinero, tú tienes el derecho de cambiarte a otra Administradora sin problemas. Este cambio se llama "Traspaso" y está explicado en otra parte del reglamento.

Texto oficial

ARTÍCULO 13. Las Administradoras podrán cobrar comisiones distintas por cada una de las Sociedades de Inversión que administren y que inviertan los recursos provenientes de las aportaciones obligatorias a que se refieren las Leyes de Seguridad Social. Únicamente en los casos en que se incrementen las comisiones de cualquier Sociedad de Inversión de conformidad con el párrafo anterior, en las que el Trabajador o el Trabajador no Afiliado mantenga invertidos sus recursos, el mismo tendrá derecho al Traspaso a otra Administradora a que se refiere el artículo 41 fracción II del presente Reglamento. Sección III De las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.