Artículo 129 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que revisan un negocio (los inspectores) pueden ser cambiadas o se les pueden unir más compañeros, siempre y cuando la autoridad que ordenó la revisión lo avise por escrito. Ese cambio o aumento de inspectores se debe informar a la persona dueña del negocio antes de que se firme el acta de lo que encontraron. El acta tiene que cumplir con ciertas reglas que ya están señaladas en otra parte de la ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 129. Las personas inspectoras o visitadoras designadas para realizar la visita de inspección podrán sustituirse o incrementarse en número mediante oficio de la autoridad emisora de la orden. La sustitución o incremento de personas inspectoras o visitadoras debe notificarse a la persona visitada, previo al levantamiento del acta correspondiente. El acta debe cumplir con las formalidades previstas en el artículo 131, párrafos primero, fracción IV, y segundo, de este reglamento. Artículo reformado DOF 27-09-2024
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