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Artículo 130 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te van a hacer una revisión o inspección, te tienen que entregar un documento llamado "cédula" que avise con anticipación. Ese papel debe traer tu nombre y dirección, la fecha y hora exacta en que te lo entregaron, y el nombre del inspector que te lo da, además de mostrar su identificación oficial. También tiene que explicar por qué ley te están notificando y describir de qué se trata la inspección. Si la persona que recibe el documento no quiere firmarlo, el inspector tiene que anotar en el propio papel que se negó a hacerlo.

Texto oficial

ARTÍCULO 130. La orden de visita de inspección será notificada mediante cédula que deberá contener los siguientes datos: I. Nombre y domicilio de la visitada; II. Lugar, fecha y hora en que se realiza la notificación; III. Nombre del inspector o visitador que realiza la diligencia de notificación y la referencia del documento que lo identifique como tal; IV. Disposiciones legales en que se funda la notificación; V. Descripción del acto que se notifica, y VI. Nombre y cargo de la persona que recibe la notificación y la referencia del documento que lo acredita como representante legal o, en ausencia de éste, como empleado de la visitada. En caso de que la persona que reciba la notificación se niegue a firmar la misma, se hará constar este hecho en la cédula.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.