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Artículo 128 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se debe realizar una inspección oficial. La persona o empresa que será visitada (la "persona visitada") debe recibir un oficio, que es un documento oficial, firmado por un servidor público. En ese oficio deben venir datos claros: el nombre de a quién van a inspeccionar, por qué motivos y con qué leyes se justifica, el período exacto que revisarán (con fechas de inicio y fin), y las direcciones de los lugares que visitarán. Si después quieren agregar más lugares a la revisión, te lo tienen que avisar por escrito o por correo (electrónico o certificado). También deben decir los nombres de los inspectores que harán la visita, quién los coordina, y quién firmó el documento.

Texto oficial

ARTÍCULO 128. Las visitas de inspección se practicarán por orden expresa de la Comisión en términos de la Ley y del Reglamento Interior de dicha Comisión, que se expedirá mediante oficio que contendrá lo siguiente: I. Nombre de la persona visitada; II. La fundamentación y motivación del acto; III. El periodo sujeto a revisión, precisando la fecha cierta y determinada de inicio y fin de dicho periodo; IV. La indicación del lugar o lugares donde deba efectuarse la visita de inspección. El incremento de lugares a visitar debe notificarse a la persona visitada personalmente o por correo certificado o electrónico, con acuse de recibo; Fracción reformada DOF 27-09-2024 V. El nombre de los inspectores o visitadores que efectuarán la visita de inspección, quienes la podrán realizar en forma conjunta o separada; VI. El nombre del inspector o visitador que coordine la visita de inspección, y VII. Nombre, cargo y firma del servidor público competente que la expide.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.