Artículo 127 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) puede hacer visitas de inspección para revisar que todo esté en orden con tu ahorro para el retiro, y esas visitas no pueden durar más de 12 meses. El objetivo es verificar que las administradoras (Afores) y demás empresas cumplan las reglas, tengan buena organización, sistemas de información y control interno, y manejen bien los riesgos. También investigan quejas, denuncias o situaciones raras que detecten, y comprueban que se hayan corregido los problemas encontrados antes. Revisan que los sistemas de cómputo de las Afores y la base de datos nacional funcionen bien para registrar movimientos como traspasos o retiros de tu cuenta individual. En pocas palabras, es para asegurarse de que tu dinero del retiro esté bien manejado y protegido.
Texto oficial
ARTÍCULO 127. Las visitas que la Comisión ordene en el ejercicio de sus facultades de inspección, tendrán una duración máxima de doce meses, y tendrán por objeto: Párrafo reformado DOF 25-02-2020 I. Verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables a los Sistemas de Ahorro para el Retiro y la observancia de los usos y sanas prácticas en los mercados financieros; II. Evaluar la estructura de organización y los sistemas de información, contabilidad, inversión, administración de riesgos y de control interno en relación a los Sistemas de Ahorro para el Retiro; III. Investigar o aclarar situaciones observadas a través de la función de vigilancia; IV. Investigar operaciones relacionadas con quejas e inconformidades, avisos de incumplimiento y reclamaciones, así como con denuncias presentadas ante la autoridad competente; V. Comprobar la ejecución de acciones correctivas ordenadas por la Comisión, así como el cumplimiento de los planes de regularización que se hubieren implementado; VI. Verificar el funcionamiento de los sistemas informáticos con los que se opere la Base de Datos Nacional SAR por parte de las Empresas Operadoras; VII. Verificar el funcionamiento de los sistemas informáticos de las Administradoras para el registro, Traspaso, retiro, unificación, Separación de Cuentas y demás procesos relacionados a las Cuentas Individuales; VIII. Comprobar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en términos de la Ley, el presente Reglamento, las disposiciones de carácter general que expida la Comisión, su título de concesión, Manual de Procedimientos Transaccionales y demás disposiciones normativas aplicables, y IX. Verificar los actos de que tenga conocimiento la Comisión que puedan involucrar la contravención a las normas que regulan los Sistemas de Ahorro para el Retiro. REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-09-2024 37 de 49
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.