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Artículo 126 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión va a tener personas llamadas inspectores o visitadores, que son como supervisores encargados de revisar que todo esté en orden. Para ser uno de ellos, se necesita haber trabajado en áreas como finanzas, economía, contabilidad, leyes, administración, computación o auditoría. También deben pasar las pruebas que la Comisión les ponga para comprobar que saben bien cómo funcionan las cuentas de Ahorro para el Retiro (como las AFORE). No pueden tener familiares cercanos (hasta primos, tíos o cuñados) que trabajen como consejeros o jefes en las empresas que manejan estos ahorros. Además, no pueden trabajar como asesores o consultores para ninguna de esas empresas.

Texto oficial

ARTÍCULO 126. La Comisión contará con inspectores y visitadores que, de conformidad a lo previsto por el artículo 95 de la Ley, deberán reunir los siguientes requisitos: I. Tener experiencia en materia financiera, económica, contable, fiscal, jurídica, administrativa, informática o de auditoría; II. Haber acreditado las medidas que establezca la Comisión para demostrar sus conocimientos en los Sistemas de Ahorro para el Retiro; III. No tener relación de parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado, civil o por afinidad con los consejeros, contralores normativos y funcionarios de los tres primeros niveles directivos de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y IV. No prestar servicios profesionales de asesoría o consultoría a ninguno de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.