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Artículo 45 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las administradoras de fondos no pueden, bajo ninguna circunstancia, aceptar dinero de aportaciones voluntarias por medio de sus agentes o vendedores. Si tú quieres hacer una aportación voluntaria a tu cuenta, tienes que hacerla directamente con la administradora, no con un promotor. Esto es para evitar fraudes o malos manejos con tu dinero.

Texto oficial

ARTÍCULO 45. Las Administradoras no podrán por ningún motivo, recibir aportaciones voluntarias a través de sus agentes promotores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.