- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
- Artículo
- 45
Artículo 45 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las administradoras de fondos no pueden, bajo ninguna circunstancia, aceptar dinero de aportaciones voluntarias por medio de sus agentes o vendedores. Si tú quieres hacer una aportación voluntaria a tu cuenta, tienes que hacerla directamente con la administradora, no con un promotor. Esto es para evitar fraudes o malos manejos con tu dinero.
Texto oficial
ARTÍCULO 45. Las Administradoras no podrán por ningún motivo, recibir aportaciones voluntarias a través de sus agentes promotores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.