Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tú o tu patrón pueden depositar dinero extra (aparte de lo que ya se descuenta) en tu cuenta de Afore, sin límite de tiempo. Para hacerlo, puedes ir directamente a la oficina de la Afore que maneja tu cuenta, o usar las cajas autorizadas que ellas indiquen. También puedes hacerlo por internet o por aplicaciones que la Afore ponga a tu disposición, según lo que diga tu contrato.
Texto oficial
ARTÍCULO 44. Los Trabajadores y los Trabajadores no Afiliados tendrán en todo tiempo el derecho a realizar aportaciones voluntarias a su Cuenta Individual, pudiendo realizarlas por cualquiera de los siguientes medios: I. De manera directa, para lo cual el Trabajador, el Trabajador no Afiliado o, en su caso, el patrón o las dependencias y entidades públicas para las que laboren, podrán acudir a las oficinas o sucursales de la Administradora que opere la Cuenta Individual; II. A través de las Entidades Receptoras o las personas morales que, en su caso, presten los servicios a las Administradoras para llevar a cabo la recepción de dichos recursos, o III. A través de los equipos y sistemas automatizados o de telecomunicación previstos en el contrato de administración de fondos para el retiro.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.