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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSAR/44
Ley
REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo
44

Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tú o tu patrón pueden depositar dinero extra (aparte de lo que ya se descuenta) en tu cuenta de Afore, sin límite de tiempo. Para hacerlo, puedes ir directamente a la oficina de la Afore que maneja tu cuenta, o usar las cajas autorizadas que ellas indiquen. También puedes hacerlo por internet o por aplicaciones que la Afore ponga a tu disposición, según lo que diga tu contrato.

Texto oficial

ARTÍCULO 44. Los Trabajadores y los Trabajadores no Afiliados tendrán en todo tiempo el derecho a realizar aportaciones voluntarias a su Cuenta Individual, pudiendo realizarlas por cualquiera de los siguientes medios: I. De manera directa, para lo cual el Trabajador, el Trabajador no Afiliado o, en su caso, el patrón o las dependencias y entidades públicas para las que laboren, podrán acudir a las oficinas o sucursales de la Administradora que opere la Cuenta Individual; II. A través de las Entidades Receptoras o las personas morales que, en su caso, presten los servicios a las Administradoras para llevar a cabo la recepción de dichos recursos, o III. A través de los equipos y sistemas automatizados o de telecomunicación previstos en el contrato de administración de fondos para el retiro.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.