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Artículo 124 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión tiene que revisar cada año a las empresas que manejan tus ahorros para el retiro (como las AFORES) mediante visitas de inspección. Para esto, el Presidente de la Comisión debe aprobar un plan anual antes de que empiece el año, y en ese plan se define cómo, cuándo y en qué términos se harán las visitas. Si por alguna razón el plan no se aprueba a tiempo, entonces se usará el mismo plan del año anterior para hacer las inspecciones, hasta que el nuevo plan quede aprobado.

Texto oficial

ARTÍCULO 124. La Comisión llevará a cabo la inspección de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro de acuerdo a un programa anual de visitas de inspección, que será aprobado por el Presidente de la Comisión en el año inmediato anterior a aquel en que vaya a ser aplicado. En el programa deberán definirse la forma y términos en que será ejecutado, así como el calendario de actividades para su cumplimiento. En caso de que el programa anual de visitas no fuese aprobado en el plazo previsto en el párrafo anterior, la inspección de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro se realizará en los mismos términos del programa anual de visitas correspondiente al año inmediato anterior, hasta en tanto sea aprobado el programa anual de visitas del año calendario que corresponda. REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-09-2024 36 de 49

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

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