Artículo 92 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres trabajador del gobierno estatal o municipal, puedes sacar dinero de tus subcuentas de ahorro (como el fondo de previsión social o aportaciones extra para tu retiro). Para hacerlo, debes seguir lo que diga la ley de tu estado, el reglamento del sistema de seguridad social que te toque, o el contrato o acuerdo que originó esos ahorros.
Texto oficial
ARTÍCULO 92. Los Trabajadores Estatales o Municipales, tendrán derecho a realizar retiros de las subcuentas de Fondos de Previsión Social y de aportaciones complementarias de retiro en los términos que establezca la legislación local aplicable, el reglamento del sistema de seguridad social que corresponda, o el acto jurídico que dé origen al depósito de los recursos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.