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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSAR/69
Ley
REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo
69

Artículo 69 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las empresas operadoras de ahorro para el retiro (las Afores) tienen la obligación de armar y mantener una base de datos nacional (un sistema) con información verdadera, confiable y al día. Esto lo hacen para que el sistema de ahorro para tu pensión funcione bien, como lo pide otro artículo de la ley. En pocas palabras, las Afores deben asegurarse de que los datos de tus ahorros estén correctos y siempre se actualicen.

Texto oficial

ARTÍCULO 69. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 58 de la Ley y permitir el correcto desarrollo de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, las Empresas Operadoras serán responsables de integrar la Base de Datos Nacional SAR con información veraz, confiable y actualizada. Sección II Del Manual de Procedimientos Transaccionales

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (pág. 26) ↗

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