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Artículo 107 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de lo que pasa si no dejas que la empresa de luz revise tu medidor. Cuando firmas un contrato con la compañía que te lleva la electricidad, se debe incluir una multa mensual que te cobrarán si no permites que revisen tu medidor. Esa multa se seguirá aplicando hasta que tú pidas una revisión y se confirme que el medidor funciona bien. Si pasan seis meses desde que empezó el cobro y tú no has pedido la revisión, entonces la empresa de luz tiene que cortarte el servicio eléctrico o retirar tu medidor. En las reglas del servicio de luz se especificará cuándo aplica la multa y en qué casos procede quitar el medidor.

Texto oficial

Artículo 107. En los contratos de interconexión y conexión celebrados por la Transportista o la Distribuidora, así como en los de Suministro Básico, se debe fijar como pena convencional, el pago mensual de una prestación para aquellos casos en que no se permita llevar a cabo la revisión de los Sistemas de Medición. Dicho cobro debe continuar hasta en tanto se determine el correcto funcionamiento de los Sistemas de Medición, mediante una revisión realizada a solicitud de la Usuaria Final. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 28 de 71 Si transcurrido el plazo de seis meses, no media solicitud de la Usuaria Final para llevar a cabo la revisión a que se refiere el párrafo anterior, la Transportista o la Distribuidora, deben efectuar la suspensión del Suministro Eléctrico o el retiro de los Sistemas de Medición, según corresponda. En las condiciones generales para la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, se debe establecer la forma en que se fijen las penas convencionales, así como los casos en que, para efectos de lo dispuesto en el párrafo que antecede, proceda el retiro de los Sistemas de Medición.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.