Artículo 106 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si contratas un servicio de electricidad (como la luz), tienes que dejar que la empresa que te da el servicio entre a tu casa o propiedad para instalar, reparar, revisar o quitar los cables y equipos que necesiten. También no puedes tocar ni cambiar esos cables o equipos por tu cuenta. La empresa debe avisarte antes de hacer cualquier trabajo dentro de tu propiedad para causarte la menor molestia posible. Cuando terminen, tienen la obligación de arreglar cualquier daño que hayan hecho (como un hoyo en la pared) y llevarse la basura o materiales que hayan sobrado.
Texto oficial
Artículo 106. La Usuaria Final debe permitir a la Transportista o la Distribuidora el acceso a los lugares que posea para que lleven a cabo la instalación, conservación, revisión o retiro de las líneas y equipos necesarios para darle la conexión. Asimismo, está obligada a no alterar dichas líneas y equipos. La Transportista o la Distribuidora pueden efectuar los trabajos necesarios en las obras e instalaciones de su propiedad que se encuentren dentro del inmueble de la Usuaria Final, para lo cual debe informar a esta con anticipación, a fin de causarle las menos afectaciones posibles. Una vez terminados los trabajos, la Transportista o la Distribuidora debe reparar el daño material que hubiere ocasionado con los mismos y retirar los materiales de desperdicio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.