Artículo 105 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú, como usuario final, crees que el medidor de luz o gas (aparato, equipo o sistema) que te instalaron no mide bien, puedes pedirle a la empresa que te da el servicio (Suministradora) que lo revise, y tienes derecho a estar presente o mandar a alguien en tu lugar. Si encuentran errores en lo que registró el medidor, puedes presentar tu queja siguiendo el proceso que marca el capítulo V de esta ley. Si al revisarlo resulta que el medidor sí funciona correctamente según los estándares oficiales mexicanos, tú tienes que pagar el costo de esa revisión. Pero si el medidor está fallando, el gasto lo cubre la Suministradora, y después esa empresa puede cobrarle a la que instaló el medidor (Transportista o Distribuidora) si demuestra que fue su culpa.
Texto oficial
Artículo 105. Cuando la Usuaria Final considere que el aparato, equipo o Sistema de Medición que le instaló la Transportista o la Distribuidora por cuenta de la Suministradora, no mide adecuadamente, puede solicitar a la Suministradora que efectúe las revisiones que procedan en su presencia o de la persona que para tal efecto designe dicha Usuaria Final. En caso de comprobarse errores en los registros de consumo, puede presentar su queja conforme a lo dispuesto en Capítulo V del presente Título. Si el aparato, equipo o Sistema de Medición instalado por la Transportista o la Distribuidora se ajusta a la exactitud establecida en la norma oficial mexicana aplicable, o cuando no exista esta, a las especificaciones nacionales e internacionales, las del país de origen o, a falta de estas, las del fabricante, la Usuaria Final debe cubrir a la Transportista o la Distribuidora, a través de la Suministradora, el costo de la revisión realizada en términos del párrafo anterior. En caso contrario, el costo queda a cargo de la Suministradora, la cual tiene derecho a recuperarlo de la Transportista o la Distribuidora mediante solicitud debidamente justificada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.