Artículo 104 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la empresa de luz (Transportista o Distribuidora) te hace una revisión y encuentra que estás en una situación ilegal (como tener un diablito o manipular el medidor), tiene que anotarlo en un reporte. Para calcular lo que debes pagar, la empresa puede usar la información que obtenga en ese momento para saber cuánta electricidad consumiste, tu demanda máxima o tu factor de potencia. También revisarán tus equipos de medición para comparar lo que marcaban con lo correcto, y con eso sacarán los nuevos valores de tu consumo. Luego, calcularán el costo de la energía que usaste y no pagaste, aplicando las tarifas que estaban vigentes desde que empezó el problema, más los impuestos. El cálculo solo puede abarcar máximo 10 años hacia atrás, y si ya hubo una revisión anterior en ese periodo, el plazo se ajusta para no cobrar de más. Esto no quita que además te puedan aplicar otras multas por ley.
Texto oficial
Artículo 104. Cuando la Transportista o la Distribuidora efectúen una revisión en términos del artículo anterior, y consideren que la Usuaria Final se encuentra en alguno de los supuestos previstos en la fracción V del artículo 184 de la Ley, se debe asentar dicha situación en la constancia correspondiente. En este supuesto, el cálculo del ajuste correspondiente se debe determinar conforme a lo siguiente: I. La Transportista o la Distribuidora pueden determinar los valores de energía eléctrica consumida, de demandas máximas o de determinación del factor de potencia, con base en la información que recopile en el momento de la revisión; II. De la revisión de los equipos o instrumentos del Sistema de Medición, de demandas máximas o de determinación del factor de potencia, según sea el caso, se deben obtener las relaciones entre los valores registrados por los medidores intervenidos y los correctos, mismas que deben servir para determinar los nuevos valores de energía eléctrica consumida, de demandas máximas o de determinación del factor de potencia, según sea el caso, y III. Con los valores determinados se calcula el importe de la energía eléctrica consumida y no facturada, así como de los demás conceptos que integran la tarifa, al aplicar las cuotas que estuvieron vigentes a partir de la fecha en que se cometió la infracción, más los impuestos y derechos correspondientes. Para los efectos del cálculo, el período comprendido entre la fecha en que se cometió la infracción y la fecha de revisión no puede ser mayor a diez años. En caso de que, en el periodo de diez años exista una revisión previa, debe constatarse que esta abarcó los mismos elementos del Sistema de Medición y la instalación eléctrica que la revisión en la cual se realizó el hallazgo de la anomalía para efecto de acotar el plazo máximo y calcular el importe de la energía eléctrica consumida y no facturada. Lo anterior con independencia de las sanciones que correspondan, en términos de la Ley y el presente reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.