Artículo 103 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica qué hacer si la compañía de luz encuentra errores en tu medidor de consumo que estén fuera de lo normal, siempre y cuando el medidor no esté descompuesto o alterado. Se divide en varias reglas: si el error está en el medidor, se calcula la energía correcta comparando lecturas. Si el medidor no registra nada, se estima tu consumo con base en tus recibos anteriores o posteriores. Si te aplicaron mal la tarifa o una constante de medición, se corrige usando la tarifa real. Los ajustes solo cubren desde la última revisión hasta que se detectó la falla, o máximo un año. Al final, si pagaste de más, la compañía te devuelve el dinero con un descuento en tu próximo recibo; si pagaste de menos, te cobran la diferencia con impuestos incluidos.
Texto oficial
Artículo 103. En el caso de que como resultado de las revisiones se identifiquen errores en el registro de consumo, fuera de la tolerancia permisible y siempre que no exista alteración o impedimento de la función normal de estos, además de poder actuar en términos del artículo anterior, se debe proceder como se indica a continuación: REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 26 de 71 I. Cuando se trate de equipos, aparatos o instrumentos del Sistema de Medición de energía eléctrica, de demandas máximas o de determinación de factor de potencia, se debe obtener las relaciones entre los valores erróneos y los correctos, mismas que deben servir para determinar los nuevos valores de energía eléctrica consumida, de demandas máximas y determinación del factor de potencia, según sea el caso; II. Si el equipo, aparato o instrumentos del Sistema de Medición no registra la energía eléctrica activa consumida, la energía eléctrica reactiva consumida, o ambas, estas se deben estimar y determinar con base en los registros anteriores a la descompostura o los posteriores a la corrección; III. En el caso de aplicación de una constante de medición diferente a la real o de la aplicación errónea de una tarifa, el consumo de energía eléctrica se debe determinar a través de aplicar la constante de medición real a las diferencias de mediciones y de aplicar la tarifa correspondiente; IV. Los ajustes mencionados en las fracciones anteriores se deben aplicar al período que resulte menor entre: a) El periodo comprendido desde la fecha de la última revisión, siempre y cuando esta hubiera abarcado los mismos elementos del Sistema de Medición y la instalación eléctrica que la revisión en la cual se realizó el hallazgo de la anomalía y la fecha de determinación de la falla, y b) Un periodo de un año; V. El importe del ajuste respectivo debe incluir los impuestos y derechos aplicables y se calcula al aplicar las cuotas de las tarifas correspondientes vigentes en el lapso que se haya determinado, a los valores correctos de energía eléctrica consumida, demandas y factor de potencia, según sea el caso; VI. La cantidad resultante se debe comparar con el importe total de las facturas liquidadas, de conformidad con los registros de la Transportista o la Distribuidora, y la diferencia es la base para el pago correspondiente o la devolución, en términos del presente artículo; VII. Si el importe del ajuste a la facturación es inferior a lo pagado por la Usuaria Final, la Suministradora, le debe realizar la devolución de la diferencia entre ambas cantidades mediante bonificación en facturaciones subsecuentes o cualquier otra forma; VIII. Si el importe del ajuste de la facturación es superior a lo pagado por la Usuaria Final, cuando se trate de Usuarias de Suministro Básico, la Suministradora, le debe cobrar la diferencia entre ambas cantidades, la cual puede ser prorrateada en tantas facturas mensuales como meses transcurrieron en el error; IX. El plazo para efectuar la devolución a la Usuaria Final se debe realizar en términos del consumo de energía eléctrica en facturaciones subsecuentes, hasta su total amortización, y X. En caso de desacuerdo en la devolución, bonificación o el plazo a que se refiere la fracción anterior, la Usuaria Final puede presentar su queja, en términos de lo establecido en el Capítulo V del presente Título de este reglamento. Si derivado de la revisión al equipo, aparato o instrumentos del Sistema de Medición se realiza la sustitución de este y se debe ajustar la facturación, la Transportista o la Distribuidora deben elaborar una constancia en la que se describa el desarrollo de la revisión, el estado del equipo, aparato o Sistema de Medición y, en su caso, asentar los motivos que dieron origen al ajuste de la facturación. La Transportista o la Distribuidora debe entregar una copia de la constancia con firma a la Usuaria Final o a la persona con quien se atienda la revisión; la constancia es válida, aunque dicha persona se niegue a firmarla. En el caso de que la revisión no se hubiera entendido con persona alguna, la constancia debe estar a disposición de la Usuaria Final, en las oficinas de la Transportista o la Distribuidora que la practicó. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 27 de 71
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.