Artículo 102 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando van a revisar tu instalación eléctrica, todo se hace siguiendo las reglas y costos que ya están establecidos en el contrato que firmaste. Si durante la revisión encuentran algo que pueda provocar que te corten la luz o que quiten tu medidor, te deben dar la oportunidad de explicar y demostrar que no hay ninguna irregularidad. La revisión se puede hacer estando tú presente, o también si está el dueño, inquilino o cualquier persona responsable del lugar. Si no hay nadie, pueden revisar desde afuera y eso sigue siendo válido. Si durante la revisión encuentran que tu medidor no cumple con las normas, la compañía de luz debe quitarlo y poner uno que sí cumpla. En el caso de instalaciones de alta tensión, tú tienes que proporcionar el medidor y los materiales nuevos para reemplazar los que no pasaron la revisión. Si la empresa detecta posibles infracciones graves (como las que menciona el artículo 262 del reglamento), puede pedirle a la Secretaría de Energía o a la Comisión Nacional de Energía que hagan una inspección más a fondo.
Texto oficial
Artículo 102. La realización de las revisiones está sujeta al procedimiento y costos previstos en las condiciones generales para la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica y las de Suministro Eléctrico, así como en el contrato, el cual debe considerar, para aquellos casos en los que se identifiquen actividades o circunstancias que impliquen la suspensión del Suministro Eléctrico o el retiro de los Sistemas de Medición, la oportunidad de la persona usuaria del servicio para realizar manifestaciones tendientes a desvirtuar las irregularidades identificadas. Las revisiones se pueden realizar con la presencia de la Usuaria Final o bien con la persona propietaria, poseedora, encargada, ocupante o responsable del inmueble. Lo anterior, sin perjuicio de que en el caso de que ninguna persona atienda la revisión, esta pueda practicarse desde el exterior, sin la presencia de persona alguna, lo cual no afecta su validez. La Transportista y la Distribuidora deben retirar los Sistemas de Medición que durante una revisión se identifiquen que no cumplen con la norma correspondiente y sustituirlos por aquellos que la cumplan. En el caso de revisiones en instalaciones en Alta Tensión, la Usuaria Final debe proporcionar los Sistemas de Medición, instalaciones y demás elementos, que deben sustituir a aquellos que se retiren por incumplimiento. Si durante la revisión realizada por la Transportista o la Distribuidora se detectan posibles incumplimientos, conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del presente reglamento, estas pueden solicitar a la Secretaría o a la CNE la realización de visitas de inspección.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.