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Artículo 109 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres usuario de la luz (como cuando pagas tu recibo de CFE), puedes presentar una queja si tienes algún problema con el servicio de transmisión, distribución o suministro de electricidad. Tienes hasta un año desde que ocurrió el problema para hacer tu queja. Además de lo que dice este reglamento, las reglas para presentar y atender tu queja deben estar en los contratos o condiciones generales del servicio. Esas reglas deben incluir, por ejemplo, en qué casos aplica la queja, ante quién la presentas, cómo hacerlo (por internet, por teléfono, etc.), los pasos que sigue la Comisión Nacional de Energía (CNE), y los derechos y obligaciones de la empresa de luz.

Texto oficial

Artículo 109. Las personas usuarias del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, así como de Suministro Eléctrico, pueden interponer quejas relacionadas con dichos servicios, las cuales se pueden presentar dentro del término de un año, contado a partir de la fecha en que ocurrió el hecho constitutivo de la misma. La presentación de las quejas, así como las especificaciones para su atención, están sujetas además de lo previsto en el presente reglamento, a lo establecido en las condiciones generales para la prestación de los servicios de que se trate, según corresponda, las cuales deben considerar al menos, lo siguiente: I. Los supuestos de procedencia de la queja por tipo de servicio; II. Ante quién se debe presentar la queja; III. Tipos de queja, según quién la interpone o bien, por el servicio y materia con las que se encuentre vinculada: a) Suministro Eléctrico; b) Transmisión; c) Distribución, y d) Generación o Usuaria Final; IV. Medio de presentación; V. Procedimiento para la participación de la CNE; VI. Derechos y obligaciones de la Transportista, la Distribuidora o la Suministradora, según corresponda, y VII. Otros que faciliten su atención.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.