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Artículo 110 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una queja sobre la transmisión o distribución de luz, la empresa encargada (la Transportista o Distribuidora) tiene 10 días hábiles para responder desde el día hábil siguiente a que le llegó tu queja. Puedes presentar tu queja por internet, por escrito en papel, o a través de las autoridades del sector eléctrico, y también deben tener un espacio en su página web para hacerlo. Si no te responden en ese plazo, se da por hecho que todo lo que dijiste en tu queja es verdad y tienen que resolverla como tú pediste. Si no estás de acuerdo con su respuesta, puedes pedir ayuda a la CNE (Comisión Nacional de Energía) siguiendo el procedimiento que marcan las reglas del servicio. Además, estas empresas deben hacer un reporte público cada 3 meses con cuántas quejas recibieron y cómo las atendieron, para que la CNE lo tome en cuenta al revisar si cumplen con lo que deben.

Texto oficial

Artículo 110. El procedimiento para la atención de las quejas a que se refiere la fracción VII del artículo 45 de la Ley, relacionadas con la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, se deben sujetar a lo siguiente: I. La Transportista o la Distribuidora deben atender y responder las quejas de las personas usuarias del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica en un término de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación de la queja a la Transportista o la Distribuidora; II. Las quejas pueden presentarse por escrito vía electrónica, física o por conducto de las autoridades del sector eléctrico, previa acreditación de su interés y de su personalidad. La Transportista y la Distribuidora también deben habilitar en sus páginas electrónicas sitios para la presentación de quejas; REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 29 de 71 III. Si transcurrido el plazo señalado en la fracción I de este artículo la queja no es atendida, se presumen ciertos los hechos contenidos en ella, y la Transportista y la Distribuidora deben atenderla en sus términos; IV. Si las personas usuarias del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica no están de acuerdo con la respuesta de la Transportista o la Distribuidora pueden solicitar la intervención de la CNE, mediante el procedimiento establecido para tal efecto en las condiciones generales para la prestación del servicio correspondiente; V. La Transportista y la Distribuidora deben elaborar informes públicos de manera trimestral sobre el número de quejas recibidas y la atención brindada a ellas, agrupadas por materia, y VI. Los informes a que se refiere esta fracción deben ser tomados en cuenta por la CNE para la determinación del cumplimiento de las condiciones generales para la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, por lo que la CNE puede emitir lineamientos respecto al contenido y elaboración de dicho informe.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.