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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Artículo
11

Artículo 11 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que manejan la electricidad (las de transmisión y distribución) tienen que entregar cada tres meses un reporte detallado al gobierno, a la Comisión Nacional de Energía y al Centro Nacional de Control de Energía. En ese reporte deben explicar cómo van los proyectos de ampliar y modernizar la red eléctrica nacional, incluyendo cualquier cosa que pueda retrasar las licitaciones, el desarrollo o la fecha en que empiecen a funcionar. El objetivo es que las autoridades puedan tomar cartas en el asunto para que los proyectos se hagan bien y a tiempo. El reporte se debe entregar dentro de los 10 días hábiles después de que termine cada trimestre, y el gobierno debe publicar una versión para todo público a más tardar 10 días hábiles después de recibirlo. Además, deben considerar proyectos de años anteriores y obras que ya estén en marcha.

Texto oficial

Artículo 11. La Transportista y la Distribuidora están obligadas a entregar a la Secretaría, a la CNE y al CENACE, un informe trimestral pormenorizado sobre el estado y los avances en los proyectos instruidos de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución, que incluya los factores que pueden ocasionar retrasos en la licitación, su desarrollo o fecha de entrada en operación. Lo anterior, a efecto de que la Secretaría o la CNE, en el ámbito de sus facultades, establezcan las acciones pertinentes para el desarrollo apropiado y cumplimiento de la fecha de entrada en operación comercial de dichos proyectos. El informe debe entregarse dentro del plazo de diez días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre y la Secretaría debe publicar la versión pública de dicho informe, a más tardar diez días hábiles siguientes a su recepción; además, debe tomar en cuenta el estado que guardan los proyectos contenidos en los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución instruidos en años previos, así como las obras e inversiones que se encuentren en ejecución.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (pág. 6) ↗

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