Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para hacer los planes de ampliar y modernizar la red eléctrica del país, la Secretaría de Energía tiene que escuchar tanto a la empresa pública de electricidad (CFE) como a todas las empresas y personas que quieran construir proyectos de generación, almacenamiento o infraestructura eléctrica. Estos planes se tienen que hacer cada año, deben proyectar lo que se necesita al menos para los próximos 15 años y tomar en cuenta los proyectos de años anteriores que aún no se terminan. El CENACE (el que opera el sistema eléctrico) y la CFE deben proponer los planes a la Secretaría a más tardar en febrero, y la Secretaría tiene 30 días hábiles para autorizarlos. Una vez autorizados, se publican en internet y en el Diario Oficial de la Federación en un plazo de 10 días hábiles. Finalmente, la Secretaría debe publicar el Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico completo durante el mes de mayo de cada año.

Texto oficial

Artículo 12. En la elaboración de los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución, la Secretaría debe incorporar mecanismos tanto para que el CENACE conozca las propuestas de la Empresa Pública del Estado en sus funciones de Transportista o Distribuidora, como para conocer la opinión y propuestas de las Participantes del Mercado y de las demás personas interesadas en desarrollar proyectos de generación, almacenamiento, industriales, productivos y de infraestructura eléctrica. En este proceso se debe tomar en cuenta el estado que guardan los proyectos contenidos en los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución instruidos para su ejecución en años previos, así como las obras e inversiones que se encuentren en ejecución y considerar lo siguiente: I. Los programas deben ser elaborados anualmente y tener una proyección de al menos quince años; II. El CENACE, en coordinación con la Empresa Pública del Estado, debe proponer a la Secretaría, para su autorización, y a la CNE para su opinión, los programas en términos del artículo 13 de la Ley, dentro del mes de febrero de cada año, sin perjuicio de que pueda presentar programas especiales en otros meses a fin de adelantar el inicio de Proyectos Estratégicos; III. La CNE debe emitir su opinión a la Secretaría dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la recepción de los programas; IV. La Secretaría debe autorizar los programas dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la recepción de estos, y V. Los programas deben publicarse en el portal electrónico de la Secretaría, la Empresa Pública del Estado y del CENACE y, en su caso, en el Diario Oficial de la Federación a más tardar diez días hábiles después de su autorización. La Secretaría debe publicar el Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico en el mes de mayo de cada año.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.